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LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo 51-Octies: Las personas visitantes extranjeras al ingresar al Estado de Quintana Roo deberán pagar un derecho por el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles del dominio público. Quedan exentas del pago las personas visitantes extranjeras que ingresen al Estado de Quintana Roo a través de la frontera sur de la entidad.
Asistencia Hogar Tradicional
* Los servicios en bolsa (es decir, con una cantidad de eventos relacionada) podrán ser utilizados en una misma cobertura o en las diferentes coberturas relacionadas de acuerdo con su necesidad.
Servicio de limpieza profunda de cocina o baño
Desinfección auto (limpieza de tapicería y techo del vehículo)
Servicios en bolsa*
Monto máximo por evento: $120.000
Máximo de eventos por año: 2 eventos
Orientación telefónica para preparación de batidos saludables